quote.jpg, 9 kB Derecho Internacional Familiar Internationales Familienrecht

Derecho Internacional de Alimentos (Internationales Unterhaltsrecht)

Con base en la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero una persona puede realizar desde su país un pedido por alimentos a otra persona que permanece en otro país. En caso que el solicitante reclama desde un país de la Comunidad Europea, se aplican los contratos europeos.

Hay que diferenciar entre el caso de una persona que vive en Alemania y reclama a otra por alimentos que vive en el exterior; del caso de una persona que vive en el exterior y reclama a una persona por alimentos que vive en Alemania.

En el caso del solicitante que vive en Alemania el tiene que dirigirse al Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) de su ciudad. Donde es necesario acreditar el supuesto derecho a obtener alimentos. El juzgado de primera instancia en caso que compruebe la solicitud envía el reclamo por alimentos a la oficina competente del país donde pertenece la persona reclamada según la Convención. Esta oficina realiza el pedido de alimentos en el país donde pertenece la persona reclamada.

En el caso del solicitante que vive en el exterior tiene que dirigirse a la oficina competente del país donde pertenece para presentar su reclamo. Esta oficina se comunica con la Oficina Federal de Justicia de Alemania (Bundesjustizamt), que realiza el pedido de alimentos en Alemania.

Nosotros los abogados de migracion.de patrocinamos a personas en el Juzgado de Primera Instancia en Alemania para llevar satisfactoriamente un reclamo por alimentos en el exterior. Además, trabajamos en cooperación con abogados en América Latina y España para llevar adelante los pedidos de alimentos directamente a la persona que vive en el exterior y de esta manera resolverlos aún más rápido.

También patrocinamos solicitantes en el exterior para reclamar directamente a la persona demandada que vive en Alemania. Finalmente nos ofrecemos para defenderle a usted en Alemania contra pedidos que vienen del exterior; directamente o por parte de la Oficina Federal de Justicia. Para tomar contacto con nosotros por favor ingrese en la ventana "Contacto" o "Estudio Jurídico".

Sustracción de Niños fuera del País (Kindesentführung ins Ausland)

Se habla de una sustracción de un niño menor de edad cuando una persona unilateralmente traslada o retiene ilícitamente al menor de 16 años edad fuera de su residencia habitual, sin consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad. Es decir que se comete vulnerando el derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, institución u organismo. Hay que diferenciar entre una sustracción del menor dentro del país y fuera del país. Aquí tratamos el caso de una sustracción del menor fuera del país. Sí Usted quiere saber más sobre el caso de un secuestro del menor dentro del país, por favor ingrese al tema "Derecho Familiar".

Con base en la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores, un niño menor de edad trasladado o retenido ilícitamente fuera del país tiene que ser restituido inmediatamente al país en el cual tiene su residencia habitual. En caso que el solicitante reclama desde un país de la Comunidad Europea, se aplican los contratos europeos.

La persona que ejerce la patria potestad o el derecho de decidir sobre la residencia del menor "Aufenthaltsbestimmungsrecht" puede dirigirse en Alemania al Oficina Federal de la Justicia de la Nación (Bundesjustizamt) para solicitar ayuda al respecto. No importa si la persona que se llevó al menor fuera del país o lo retiene ilícitamente comparte la patria potestad con la persona que quedó atrás. La regla es: El menor de edad tiene que ser restituido inmediatamente al país donde tenía su residencia habitual. Se entiende por residencia habitual el lugar donde el menor tiene su centro de vida, no se refiere ni al domicilio ni a la nacionalidad del niño.

Una decisión con fundamento el la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores no es una decisión sobre la patria potestad. La competencia en el proceso judicial por la patria potestad la tiene el Juez del país de residencia habitual del niño.

¡Ojo! de migracion.de: De todos modos hay que reaccionar rápido: Es muy importante hacer el pedido de restitución del niño dentro de un año de la sustracción. Pues, con el tiempo el niño se acostumbra a su nueva vida fuera del país y su restitución cada día es menos probable, ya que el juez o la autoridad administrativa puede rechazar una restitución cuando quede demostrado que el menor se ha integrado en su nuevo medio (Art. 12 parr. 2).

Es recomendable consultar rápidamente a un abogado de su confianza en estos casos urgentes. En caso de una sustracción de un menor fuera de Alemania nosotros los abogados de migracion.de nos ofrecemos para tomar el contacto con la Oficina Federal de la Justicia de la Nación y con un abogado correspondiente en el país de América Latina o España donde permanece el menor sustraído. Además, le podemos acompañar al juicio de restitución. Es muy recomendable su presencia en el juicio para que el Juez tome una impresión de usted como querellante.

En caso de una sustracción de un menor a Alemania nos ofrecemos para imponer la demanda judicial de restitución. Cuando sea necesario podemos tomar el contacto con un investigador privado para buscar el lugar de residencia del menor en Alemania.

Derecho Internacional de Visita (Internationales Besuchsrecht)

Con base en la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores también tiene como finalidad velar porque los derechos de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. En caso que el solicitante reclama desde un país de la Comunidad Europea, se aplican los contratos europeos.

Se aplica a todo menor de dieciséis (16) años que haya tenido su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de visita, es decir, antes de que se produzca el traslado o retención ilícita.

Según el Art. 5 b) de la Convención el derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.

Nosotros los abogados de migracion.de nos ofrecemos para patrocinarle en este tema.

Adopción Internacional

Muchas mandantes nuestras viven en Alemania y se encuentran en la dolorosa situación que sus hijos permanecen todavía en su país de origen. En la mayoría de los casos la razón para esta situación tan triste es que la madre y su nuevo cónyuge no tienen suficientes ingresos mensuales para tramitar satisfactoriamente la visa para sus hijos (para más informaciones ingrese en las ventanas "Derecho de Extranjería" y "Solicitud de Visa".

Una posibilidad para traer a los hijos en estos casos cuando la madre reside en Alemania es a través de una adopción por parte del conjugue alemán. Cuando cumplen los siguientes requisitos el niño adoptado recibe la nacionalidad alemana y puede residir en Alemania:

  1. La adopción tiene que ser válida según las leyes alemanas

  2. Tiene que ser una adopción plena

  3. Al momento del pedido de adopción el niño no debe haber cumplido ya los 18 años de edad El futuro padre tiene que ser mayor de 25 años de edad y no debe tener más de 40 años de vida más que el niño.

1) Respecto al requisito que la adopción tiene que ser válida según las leyes alemanas sin importar si la adopción es tramitada en Alemania o en el exterior.

1.1. En caso que la adopción se tramitó en un país latinoamericano que ratificó el Convenio sobre la Adopción Internacional del 29. Mayo 1993, la decisión tiene validez en Alemania siempre cuando las autoridades del país latinoamericano confirmen que la adopción cumplió con los requisitos del convenio. Los países latinoamericanos que ratificaron el Convenio son: Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Colombia, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela. Además, la República Dominicana, Guatemala, Paraguay y Cuba se han adherido al Convenio. Pero Alemania no aceptó la adhesión de la República Dominicana y Guatemala con la consecuencia que el Convenio no se aplica entre Alemania y estos dos países.

Una adopción según el Convenio tiene como idea clave el bien del niño. El país de origen del niño investiga si la adopción internacional da una buena perspectiva al niño y si los padres biológicos están de acuerdo con la adopción. Alemania tiene que investigar la competencia del futuro padre respecto a su capacidad de cuidar al niño. Para que el pedido de adopción sea positiva, ambos Estados tienen que llegar a la conclusión que la adopción será lo mejor para el niño. Alemania, por ejemplo, no da lugar al pedido de adopción cuando el niño vive con su padre y sus hermanos y la adopción por parte de familiares del niño que viven en Alemania sin niños, tienen como único fin dar un mejor futuro para el niño.

1.2. En caso que el niño fue adoptado en un país que no ratificó el Convenio sobre la Adopción Internacional del 25. Mayo 1993, Alemania acepta la adopción en caso que los trámites están compatibles con las leyes alemanes (§ 16a FGG) En caso que hay dudas respecto a la validez de la adopción en Alemania existe la posibilidad de recurrir ante el tribunal de tutelas (Vormundschaftsgericht) para que ellos decidan si la adopción es válida o no.

2) La adopción tiene que ser plena. Una adopción es plena, cuando los lazos familiares entre el niño y su padre biológico terminan por completo. Aquí puede ver una lista de los países Latinoamericanas que conocen la adopción plena (Este link está en revisión).

¡Ojo! de migracion.de: En caso que la adopción en el exterior no sea una adopción plena, existe la posibilidad de concurrir ante el tribunal de tutelas (Vormundschaftsgericht) en Alemania para cambiar una adopción no plena a una adopción plena.

Los tramites de la adopción internacional

La persona alemana que quiere adoptar el niño de su cónyuge latinoamericana tiene que dirigirse a las autoridades alemanes. Ellos elaboran un examen de aptitud para adoptar al niño (Adoptionseignungsbericht). Además, envían el pedido de adopción a los autoridades del Estado donde vive el niño para examinar la situación del niño respecto al pedido de adopción.

En caso que las autoridades de ambos países apoyen la adopción, existen dos posibilidades: La adopción es realizada en el país latinoamericano y luego la nueva familia se acerca al Consulado Alemán para pedir el pasaporte alemán del niño. Otra posibilidad es hacer un pedido de visa para Alemania para el niño con la finalidad de hacer la adopción en Alemania.

Nosotros los abogados de migracion.de nos ofrecemos para iniciar los trámites de adopción y acompañarle en las gestiones con las autoridades alemanas. Para más información usted puede conectarse con nosotros ingresando en la ventana "Contacto" o "Estudio Jurídico", donde también puede encontrar información respecto a nuestros honorarios.

quote.jpg, 9 kB Actualidad Aktuell

hammer.jpg, 16 kB

Conseguir alimentos desde el exterior en Alemania

En los casos de pedidos de alimentos desde el exterior en Alemania, hasta el 31 de diciembre de 2007 era competente para intervenir la Oficina Federal Administrativa (Bundesverwaltungsamt). Esto cambió y a partir del 1 de enero del 2008 es competente la Oficina Federal de Justicia (Bundesjustizamt). Para más informaciones ingrese al "Tema Principal".



¡Bienvenido a migracion.de!

Somos abogados radicados en Hamburgo.

En esta página queremos ofrecerles informaciones legales dirigida a la comunidad de hispanohablantes en Alemania. Brindamos atención jurídica integral en castellano para resolver satisfactoriamente los diferentes conflictos que se presentan con la migración.
Les invitamos a conocer algunos aspectos de nuestro trabajo y darles la oportunidad de conectarse con nosotros.


Cordialmente:

María Ester Alonso Morales
abogada argentina

Erk Carl Werner
abogado alemán

enlaces                 aclaracion